La vivienda privativa consiste en aquel inmueble que es adquirido por alguno de los cónyuges momentos antes a la celebración del matrimonio, perteneciendo “sólo” a éste dentro del régimen de gananciales.
Dicho esto, esta afirmación tiene un matiz, y es que la gran excepción a lo anteriormente mencionado es que el inmueble sea constituida como vivienda familiar. Vamos a verlo con un ejemplo:
En el año 2020, Antonio adquiere una vivienda usando para ello un préstamo hipotecario, cuyos pagos ha ido amortizando mensualmente. Sucede que en el año 2022 contrae matrimonio con María en régimen de sociedad de gananciales, constituyéndose como vivienda familiar aquella que adquirió Antonio y que es pagada con fondos de la sociedad de gananciales, hasta que se produce el divorcio en el año 2025. Ante esta tesitura, las partes involucradas no se ponen de acuerdo. Por un lado, Antonio afirma que el inmueble le pertenece en su totalidad, ya que lo compró antes del matrimonio, mientras que María indica que parte de la propiedad es suya, en tanto y en cuanto el préstamo establecido se fue pagando en parte con fondos provenientes del matrimonio ganancial.
¿Quién tiene razón en esta controversia?
LA VIVIENDA PRIVATIVA CUYA HIPOTECA ES PAGADA EN GANANCIALES
Si nos atenemos a lo que se ha dicho sobre la vivienda privativa, se entendería de manera lógica que ésta pertenece en su totalidad a Antonio cuando estaba soltero. Entonces, ¿Qué sentido tiene lo mencionado más arriba?
Para resolver esta controversia, debemos acudir a dos artículos esenciales del Código Civil, a saber, el 1354 y 1357.
El primero de ellos hace referencia al hecho de que aquellos bienes que hayan sido adquiridos en parte de manera privada y en parte de modo ganancial, pertenecerá en copropiedad a la sociedad de gananciales, y a los cónyuges en proporción al capital que hubiesen aportado.
Por otro lado, el segundo de los artículos nos menciona que aquellos bienes que hayan adquirido alguno de los cónyuges (en nuestro caso, un inmueble) antes de la celebración del matrimonio, será considerado como bien privativo, aun cuando parte del mismo se hubiese pagado con bienes gananciales, pero aquí viene la “trampa”. Si seguimos leyendo un poco más, nos podremos dar cuenta de que esta norma no se aplica a aquella vivienda que se haya constituido como familiar, tal y como sucede en el supuesto de nuestro protagonista, encontrándonos ante un supuesto especial y donde si bien es cierto que Antonio pagó una parte del inmueble de manera privativa, no lo es menos que al haber contraído matrimonio y haber posicionado dicha propiedad como vivienda familiar, hace que los pagos realizados a posteriori para saldar la hipoteca, se entiendan realizados dentro de la sociedad de gananciales.
Continuando con el ejemplo, Antonio se hizo con el piso en 2020 por un valor de 100.000€, poniendo de su parte 10.000€, siendo los 90.000€ restantes del banco. Cuando Antonio contra nupcias con María, había abonado 30.000€ pertenecientes a la hipoteca, continuando el pago durante el periodo en el que dura la sociedad de gananciales, hasta que en 2026 finaliza el matrimonio y se termina de abonar el monto restante de la hipoteca (60.000€). Antonio pagó en estado de soltero la cantidad de 40.000€ (10.000 iniciales + 30.000 de hipoteca), suponiendo esto el 40% del precio de la vivienda. Dicho porcentaje tiene carácter privativo de Antonio, por lo que el 60% restante pertenece por igual tanto a María como a Antonio, es decir, 30.000€ para cada uno.
Con esto, esperamos poder haberos ayudado con esta duda tan común entre los clientes que vienen a nuestro despacho, la cual en la gran mayoría de las ocasiones genera una importante confusión.
Sin más, si tenéis duda, no dudéis en poneros en contacto con nosotros.




